A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Deber de las EPS e IPS de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, aún en presencia de problemas administrativos y financieros
- Libertad de elección y de traslado entre las entidades del Sistema de Salud
- Obligación de las autoridades garantizar que EPS e IPS presten servicios de calidad
- Conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía
- No se cumplen condiciones necesarias para su declaratoria
- Factores que lo determinan
- Requisitos de la respuesta
- Alcance
- Seguimiento a la Sentencia T-760/08
- Requerimiento a Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social para que aclaren y precisen las medidas necesarias para garantizar el flu
- Requerimiento a Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social para que desplieguen de forma inmediata y efectiva medidas de prevención
- Ordenar a Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y protección Social que diseñen una estrategia de atención inmediata que permita satisfacer las nec
- Traslado a Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación para que intervengan según sus competencias ante las
- Respuesta expedida por Superintendencia Nacional de Salud a solicitud presentada por Defensor del Pueblo no satisface núcleo esencial del derecho de petición
- Instar a Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social que generen canales de comunicación adecuados para que denuncias y requerimiento
- Necesidad de que Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social adopten medidas de urgencia requeridas para prevenir vulneraciones del d
- Solicitud del Defensor del Pueblo sobre irregularidades detectadas en la prestación de servicios médicos en la EPS-S Caprecom
- Requerimiento a Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura para que adelanten control sobre el embargo de cuentas de la EPS-S Caprecom
- Conformación por los usuarios de la EPS-S Caprecom de una mesa de participación ciudadana que permita el seguimiento al manejo de la entidad
- Deber de adelantar medidas de carácter preventivo para evitar que se atente contra el derecho a la salud de los usuarios del sistema
- Deber de garantizar bajo medidas preventivas la continuidad, adecuada prestación y calidad de servicios médicos, aún en los casos en los cuales se estén ejecutando acciones de in
- Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
- Deber de ejecutar acciones de intervención o liquidación
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala de Seguimiento, con base en el escrito presentado por el Defensor del Pueblo para poner en conocimiento de la Corporación varias irregularidades comunicadas a la Superintendencia Nacional de Salud, originadas por los diversos obstáculos que podrían afectar el derecho a la salud de los afiliados de la E.P.S.
S Caprecom ante el anuncio de su inminente liquidación por parte del Ministerio de Salud, imparte una serie de órdenes a la Supersalud y al Ministerio de Protección Social y los insta a generar canales de comunicación adecuados para que las denuncias y requerimientos presentados por los organismos de control, sean atendidos y respondidos con celeridad y diligencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que en el termino maximo de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta sustancial al derecho de peticion presentado por la Defensoria del Pueblo, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, disenen una estrategia de atencion inmediata que permita satisfacer las necesidades de atencion en salud de la poblacion penitenciaria y carcelaria en el pais acorde a los principios de universalidad, oportunidad, continuidad, eficacia y particularmente equidad, tal y como lo dispone el articulo 6o de la Ley estatutaria de salud. Dicha estrategia debera ser enviada a la Defensoria del Pueblo.
- Tercero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que que el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, informen a la comunidad en general la situacion juridica que presenta la EPS-S CAPRECOM y adopten las medidas indispensables para garantizar el flujo de recursos y el pago de las acreencias adeudadas. Dicho informe debera ser remitido a la Defensoria del Pueblo.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que cada dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, presenten informes periodicos a la comunidad de usuarios y a los organismos de control (ademas de la Fiscalia General de la Nacion), sobre el estado en que se encuentra el proceso de intervencion de CAPRECOM y las estrategias desarrolladas para superar las deficiencias descritas por la Defensoria del Pueblo y la propia EPS-S. El referido documento debe establecer cuales fueron las barreras de acceso que hasta la fecha se han identificado y cuales son las acciones desplegadas para satisfacer oportuna y adecuadamente el derecho a la salud de los usuarios.
- Quinto. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que garantice la participacion efectiva de los usuarios y la comunidad medica en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia, mediante la conformacion oportuna y efectiva (no superior a un mes) de una mesa de trabajo que permita conocer y hacer seguimiento a la situacion de la EPS-S CAPRECOM.
- Sexto. Dar traslado a la Procuraduria General de la Nacion y al Consejo Superior de la Judicatura de las denuncias presentadas por la EPS-S CAPRECOM para que adelanten la vigilancia y control sobre las decisiones judiciales que ordenaron el embargo de las cuentas, en especial la orden del Juez
- Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar. Dichas entidades deberan presentar informes periodicos a la Superintendencia Nacional de Salud de las gestiones realizadas, el
- primero. de los cuales debera ser presentado dentro del mes (1) siguiente a la notificacion de esta providencia.
- Septimo. Dar traslado a los organos de inspeccion, control y vigilancia -Superintendencia Nacional de Salud, asi como a los organos de control del sistema - Procuraduria General de la Nacion y Contraloria General de la Republica (ademas a la Fiscalia General de la Nacion), para que inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y practicas defraudatorias, malversacion de recursos, dilapidacion de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupcion que llevaron a la actual situacion de CAPRECOM.
- Octavo. Instar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que generen canales de comunicacion adecuados para que las denuncias y requerimientos presentados por los organismos de control sean atendidos y respondidos con celeridad y diligencia.
- Noveno. Por Secretaria General de esta Corporacion expidanse las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.